Con el objeto de entregar nuevos apoyos, especialmente a las pequeñas empresas que se han visto afectadas por las consecuencias económicas de la emergencia sanitaria, a partir del 1 de julio entraron en vigencia 3 nuevas medidas tributarias, correspondientes a la devolución del remanente de Crédito Fiscal IVA y la disminución transitoria de la tasa de interés penal, incorporadas en la Ley Nº 21.353, y la posibilidad de postergar el pago del IVA en 6 o 12 cuotas, establecida en el Decreto N° 997 del Ministerio de Hacienda.

Devolución del remanente de Crédito Fiscal IVA

Consiste en la opción de solicitar el reembolso del remanente de IVA, generado por la adquisición de bienes o utilización de servicios, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Este beneficio puede solicitarse por una sola vez hasta el 30 de septiembre.

Pueden acceder al beneficio las empresas que cumplen los requisitos para acogerse al Régimen Propyme o Propyme Transparente y que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo 2021.

Estas empresas deben registrar un remanente de IVA en la declaración de IVA de junio de 2021 (periodo tributario mayo), generado por las operaciones entre el 1 de marzo del año 2020 y 31 de mayo del año 2021; haber presentado la Declaración de IVA en el mes en el que se realice la solicitud; y tener un buen comportamiento tributario, es decir, haber presentado el Formulario 29 en los últimos 36 periodos tributarios, las operaciones de compra que generaron el remanente de IVA tienen que estar registradas en el Registro de Compras y Ventas y no deben mantener deuda tributaria, salvo que estén cumpliendo con un convenio de pago con la Tesorería General de la República.

Disminución Transitoria de la tasa de Interés Penal

Consiste en que los contribuyentes del Régimen ProPyme pueden acceder a una disminución transitoria a cero de la tasa de interés penal aplicada a los giros de impuestos o contribuciones pagados fuera de plazo. El valor normal de la tasa es de 1,5% mensual.

Este beneficio se aplicará automáticamente a los contribuyentes del Régimen Propyme, para los giros de impuestos emitidos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Postergación del pago del IVA en 6 o 12 cuotas

En paralelo, las Pymes que cumplan los requisitos podrán postergar el IVA para pagarlo en 6 o 12 cuotas mensuales iguales y reajustadas, entre los meses de julio y diciembre. Concretamente, la empresa podrá postergar el IVA del mes, los giros emitidos producto del beneficio de postergación del IVA en 3 meses cuyo vencimiento sea en los meses de julio, agosto y septiembre, y las cuotas del beneficio de postergación al que hayan accedido en 2020.

El pago de las cuotas postergadas será a partir de octubre de 2021 en el Formulario 29 de IVA y pueden acceder a este beneficio las empresas que cumplan los requisitos para acogerse al Régimen ProPyme y ProPyme Transparente, optando al pago en 12 cuotas. Aquellas cuyos ingresos exceden para calificar a estos regímenes, pero son menores a 350.000 UF anuales, podrán acceder a la postergación del pago en 6 cuotas.

En ambos casos, deben registrar una disminución de sus ingresos de, al menos, un 20%, en el periodo de enero a marzo de 2021, con respecto a los mismos meses de 2019.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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