
El Fin de la Opinión Contable
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Un contribuyente consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) acerca de si para solicitar devolución de IVA pagado indebidamente en una importación se requiere haber presentado una declaración mensual F29 con pago del referido impuesto.
En el Oficio N°3503 del 2 de diciembre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII), indicó que se debe considerar que las importaciones de bienes se encuentran gravadas con IVA conforme la letra a) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), constituyendo la base imponible de dicho impuesto el valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, su valor CIF, formando, en todo caso, parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación, de conformidad con la letra a) del artículo 16 de la LIVS.
Por su parte, de acuerdo al artículo 23 de la LIVS, los contribuyentes afectos al pago de IVA tienen derecho a un crédito fiscal a deducir del débito fiscal del mismo período tributario, equivalente, en el caso de las importaciones, al IVA pagado por la importación de las especies al territorio nacional.
En el caso planteado, al tratarse de una importación, previo a retirar las mercancías del recinto aduanero, el importador debió pagar de forma efectiva el IVA de la operación, por tanto, dicho impuesto ha sido enterado en arcas fiscales, quedando registro del pago en la documentación aduanera respectiva. En tal caso y habiéndose corregido el valor de la operación, por corresponder a un menor pago de impuesto, el importador podrá solicitar la devolución de las sumas pagadas erróneamente o en exceso de conformidad con el N° 2 del artículo 126 del Código Tributario, sin necesidad que previamente se haya presentado un “Formulario 29 con pago de IVA”, pues el impuesto ya fue enterado en arcas fiscales.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el IVA pagado originalmente por el importador en su declaración de importación mediante el comprobante de ingreso del impuesto, de conformidad con el artículo 23 de la LIVS, puede ser utilizado como crédito fiscal contra el débito fiscal que se genere en sus operaciones internas, conjuntamente con la solicitud de devolución1, el contribuyente debe solicitar se le autorice a rectificar la o las declaraciones mensuales de IVA desde aquella en que se produjo el pago indebido, con la finalidad de ajustar el crédito fiscal, disminuyéndolo en la misma cantidad por la cual se está solicitando la devolución de impuestos.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Temas tratados con la profundidad "existencial profesional". Muchas gracias por ello...!!! Si ya lo dije, lo reitero...
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Don Jorge, no puedo estar mas de acuerdo con lo planteado, el problema es que si los CONTADORES nos dejamos…
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