La iniciativa, aprobada por unanimidad y originada en tres mociones parlamentarias, establece que el empleador o empleadora deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que prestan un mismo trabajo o para un trabajo al que se le atribuye un mismo valor, función o responsabilidad.
Para ello, el o la empleadora deberá fijar estructuras y escalas de remuneraciones a partir del análisis de los empleos, sus descripciones, evaluando cada uno de ellos con el método analítico de evaluación de puestos de trabajo que fije la Dirección del Trabajo.
Excepcionalmente, no se considerarán discriminaciones las diferencias objetivas en las remuneraciones cuando el empleador demuestre que se fundan en las calificaciones de él o la trabajadora. Con todo, salvo que el empleador o empleadora pruebe lo contrario, se considerará como discriminación salarial aquellas diferencias de salarios que no estén justificadas.
La Inspección del Trabajo, de oficio o a solicitud de parte, fiscalizará anualmente el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones en las empresas del territorio nacional.
En tanto, las denuncias que se realicen podrán ser presentadas por el trabajador o trabajadora o por la organización sindical a la cual se encuentre afiliado, y se sustanciaran en conformidad a las normas contenidas en el Código del Trabajo. Verificada la discriminación salarial, esta situación no solo dará lugar a la multa correspondiente, sino que, además, en el acto de la conciliación o sentencia definitiva, el juez adoptará las medidas necesarias para corregir las arbitrariedades detectadas, incluyendo el pago de todas las diferencias de remuneraciones durante el tiempo en que no se haya justificado dicha desigualdad salarial.