Perfeccionar las actuales normas que regulan el principio de igualdad de remuneraciones en la legislación chilena, con el objeto de dotarlas de mayor efectividad y herramientas para asegurar su cumplimiento, es el objetivo del proyecto aprobado en la Sala, por 133 votos a favor y una abstención, y despachado a segundo trámite al Senado.

La propuesta establece que el empleador o empleadora deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo o para un trabajo al que se le atribuye un mismo valor, función o responsabilidad.

Para lo anterior, se deberá fijar estructuras y escalas de remuneración a partir del análisis de los empleos, sus descripciones y definiendo cada uno ellos con el método analítico de evaluación de puestos de trabajo que fije la Dirección de Trabajo.

Fiscalización

El proyecto, que ahora será analizado en segundo trámite por el Senado, también señala que la Inspección del Trabajo, en ejercicio de sus funciones y atribuciones o a solicitud de parte, fiscalizará anualmente el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones en las empresas de su territorio jurisdiccional.

En cuanto a las denuncias, se establece que podrán ser presentadas por el trabajador o trabajadora, por la organización sindical a la cual se encuentre afiliado. De ser verificada la discriminación salarial, no solo dará lugar a la multa correspondiente, sino que, además, en el acto de la conciliación o sentencia definitiva, el juez adoptará todas las medidas que sean necesarias para corregir las arbitrariedades detectadas, incluyendo el pago de todas las diferencias de remuneraciones.

La norma también incluyó que las empresas deberán cada año realizar una evaluación analítica de los puestos de trabajo, que servirá de base para la elaboración de un plan de igualdad de remuneraciones que será materia de la negociación colectiva con la organización sindical constituida en la empresa.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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