Bitácora Laboral

05.03.2022

Cámara respaldó veto aditivo a proyecto sobre plataformas digitales y lo despachó a ley

La Sala de la Cámara aprobó el veto aditivo al proyecto que modifica el Código del Trabajo, regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios (boletín 13496).

El texto legal establece que los trabajadores de plataformas digitales tengan acceso a una seguridad social igual que los trabajadores dependientes.

En términos generales, las observaciones del Ejecutivo están dirigidas al derecho de estos trabajadores/as de acceder a cobertura de seguridad social; derecho de indemnización y derechos colectivos.

La iniciativa precisa que el mundo cambió aceleradamente con la entrada del nuevo milenio y con la denominada “revolución digital“. Lo anterior, ha propuesto un nuevo modo de relacionarse entre las personas y sus entornos.

El Ejecutivo, en voz del ministro del Trabajo, Patricio Melero, destacó que la iniciativa garantizará la protección de los trabajadores y permitirá aprovechar las nuevas tecnologías mejorando con el veto aspectos relevantes de la norma.

En el debate parlamentario hubo respaldo al veto, ya que establece un marco regulatorio claro y un avance necesario que puede seguir perfeccionándose.

Seguridad social

El trabajador de plataformas digitales independiente tendrá derecho a acceder a cobertura de seguridad social. Se garantizarán los siguientes aspectos:

Acceso a la cobertura de salud.

Pensiones de vejez reconocimiento de cargas familiares.

Un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Seguro de invalidez y sobrevivencia.

Seguro de acompañamiento de niños y niñas afectadas por una condición grave de salud.

Otras normas aplicables la normativa vigente.

Indemnización y derechos colectivos

Para la determinación de las indemnizaciones legales que correspondan por término del contrato de trabajo, se considerará como base de cálculo la remuneración promedio del último año trabajado.

En ese sentido, se excluirán aquellos meses no trabajados y se tendrán en consideración los años de servicio. Si la indemnización que corresponde por aplicación del artículo 163 fuese superior, se aplicará esta.

Los trabajadores de plataformas digitales de servicio tendrán el derecho de constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes. Solo define como condición el sujetarse a la ley y a los estatutos de estas. Ellas gozarán de todos los derechos y deberes consagrados para estas instancias.

En el caso de que el proyecto de convenio colectivo se presente a dos o más empresas y cada una de estas acceda a negociar, cada empresa deberá decidir si negocia en forma conjunta o separada. La decisión se comunicará a la comisión negociadora sindical, en su respuesta al proyecto de convenio colectivo.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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