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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) recuerda que el próximo martes 12 de julio entrará en vigencia la nueva normativa que regula el proceso de inscripción, suspensión y cancelación en el Registro de Asesores de Inversión de la Comisión.
La normativa, publicada por la CMF en abril de este año, fija además las obligaciones a las que quedan sujetos dichos asesores y los requerimientos respecto a la difusión de información relacionada con las recomendaciones de inversión.
Lo anterior, según lo establecido por Ley N °21.314 (Ley de agentes de mercado), que establece nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades para los agentes de mercados. En el marco de esta Ley se incluye la inscripción en la CMF de los asesores de inversión, con el objeto de prevenir y sancionar conductas abusivas y brindar mayor protección a los inversionistas.
De esta forma, a contar del 12 de julio quienes ofrezcan los servicios de asesoría de inversión tienen la obligación de inscribirse en el Registro pertinente de la CMF. La infracción de dicha disposición legal, acarrea sanciones penales para quienes ejerzan la actividad sin encontrarse inscritos.
Lo anterior es aplicable a las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de asesoría de inversión y que sean distintas de bancos, compañías de seguros y reaseguros, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos y administradores de cartera fiscalizados por la CMF.
Por su parte, las personas que mantengan una relación laboral con una sociedad que se encuentra excluida de la obligación de inscripción en el Registro de Asesores de Inversión, no estarán obligadas a inscribirse como personas naturales en el registro antes mencionado.
Asimismo, tampoco es necesario que las personas naturales que realizan la función de asesoría de inversión por cuenta de una persona jurídica soliciten su inscripción. Para dichos casos, corresponderá a la mencionada persona jurídica solicitar la respectiva inscripción en el Registro de Asesores de Inversión.
Requisitos
Las personas naturales que soliciten inscribirse en el Registro de Asesores de Inversión, deberán acreditar estar en posesión de un título profesional o grado académico de una carrera de al menos seis semestres de duración y relacionada con el mercado financiero o con el marco jurídico que lo regula.
Entre otros antecedentes, también deberán acompañar una declaración jurada donde señale no encontrarse en ninguna de las siguientes circunstancias:
– Haber sido revocada su inscripción en alguno de los Registros que lleva esta Comisión, dentro de los últimos 24 meses anteriores a la solicitud;
– Haber sido condenado o encontrarse bajo acusación formulada en su contra por delitos que atenten contra el patrimonio o la fe pública, o que tengan asignados una pena aflictiva;
Haber sido administrador, director o representante legal de un asesor de inversión cuya inscripción en el Registro hubiere sido revocada por la Comisión.
– Respecto de las solicitudes de personas jurídicas, se deberán presentar los antecedentes legales que la norma indica.
– Todas las solicitudes de inscripción deberán acompañar un Código de Conducta e indicar los medios de difusión a través de los cuales prestará los servicios de asesoría de inversión.
El detalle de la normativa y los requisitos de inscripción en el Registro de Asesores de Inversión se encuentran disponibles en la sección Normativa del sitio web de la CMF.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Temas tratados con la profundidad "existencial profesional". Muchas gracias por ello...!!! Si ya lo dije, lo reitero...
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