La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa la publicación en consulta de una normativa que modifica temporalmente algunas de las exigencias aplicables a las reservas técnicas y patrimonio de riesgo aplicables a las compañías de seguros.

Esto según lo establecido en la Ley N° 21.276, de octubre de 2020, que tiene como objetivo cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero y que perfecciona los mecanismos de resguardo de la solvencia de las compañías de seguros, en el contexto del Covid-19.

Entre estos cambios, está la flexibilización de algunos requerimientos regulatorios asociados a las clasificaciones de riesgo de los instrumentos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros, que pueden adquirir y mantienen las compañías de seguros en sus carteras de inversión.

Dichas flexibilizaciones tratan de evitar los efectos de una venta forzada de los activos de las compañías a causa de caídas de los ratings de algunos emisores, lo que a su vez puede presionar el cumplimiento de los límites asociados a estos ratings mínimos y materializar efectos negativos, en desmedro de la solvencia de las compañías y el resguardo de los asegurados.

Propuesta normativa

En este contexto, la propuesta normativa publicada hoy modifica temporalmente los límites que deben cumplir los activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las que mantienen las compañías de seguros, asociados a activos de renta fija con baja clasificación de riesgo, respecto de activos locales como en el exterior, que se encuentran contenidos en la Norma de Carácter General N°152, de 2002.

Adicionalmente, también considera dos cambios permanentes en la NCG N°152, que tienen que ver con el perfeccionamiento del marco regulatorio vigente.

El primero dice relación con la eliminación de la clasificación de riesgo mínima que deben cumplir las inversiones de renta fija en el exterior para poder ser representativas, de tal forma de homologar el criterio con respecto al tratamiento de la renta fija local.

El segundo cambio contempla el perfeccionamiento de la aplicación del límite de las inversiones en el exterior, mediante la excepción en el cálculo de dicho límite de aquellas inversiones entregadas en garantía por las compañías de seguros para cubrir aquellos contratos de derivados de cobertura cuyo valor razonable sea negativo.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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