La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que publicó en consulta pública la normativa que incorpora un nuevo archivo para el envío de información sobre acreencias sujetas a caducidad.
Se trata de información que deben entregar anualmente los bancos y cooperativas a la CMF y que ahora se incorpora en un nuevo archivo del Sistema Estadístico del Manual del Sistema de Información (MSI).
De acuerdo con la Ley General de Bancos, en el mes de enero de cada año los bancos deben confeccionar una lista con las acreencias (depósitos, captaciones o cualquier otra acreencia a favor de terceros) que hayan cumplido dos años sin movimiento durante el curso del año calendario inmediatamente anterior, lo cual también es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF.
Estos dos años se cuentan desde que debió haber sido cobrada por su titular, o bien, desde la fecha en que se registró el último movimiento. Adicionalmente, en marzo de cada año, las instituciones deberán publicar en el Diario Oficial las acreencias que individualmente superen las 5 U.F.
Si los montos no son cobrados luego de tres años desde que los bancos confeccionaron la lista (31 de enero de cada año), la institución financiera deberá entregar al Fisco esos recursos.
Cabe señalar que la regla de caducidad no se aplica a los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; a las boletas o depósitos de garantía; a las sumas recibidas por cheques viajeros, y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.