Esto respecto de las inversiones asociadas a activos de renta fija con baja clasificación de riesgo, exigencias que se encuentran contenidas en la Norma de Carácter General N°152, de 2002.
La modificación temporal se enmarca en lo establecido por la Ley 21.276, de octubre de 2020, que tiene como objetivo cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero y que perfecciona los mecanismos de resguardo de la solvencia de las compañías de seguros, en el contexto del Covid-19.
Entre estos cambios, se encuentra la flexibilización de algunos requerimientos regulatorios asociados a las clasificaciones de riesgo de los instrumentos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros, que pueden adquirir y mantienen las compañías de seguros en sus carteras de inversión.
Dichas flexibilizaciones apuntan a evitar los efectos de una venta forzada de los activos de las compañías a causa de caídas de los ratings de algunos emisores, lo que a su vez puede presionar el cumplimiento de los límites asociados a estos ratings mínimos y materializar efectos negativos, en desmedro de la solvencia de las compañías y el resguardo de los asegurados.
Adicionalmente, la normativa también considera dos cambios permanentes en la NCG N°152, que tienen que ver con el perfeccionamiento del marco regulatorio vigente. El primero dice relación con la eliminación de la clasificación de riesgo mínima que deben cumplir las inversiones de renta fija en el exterior para poder ser representativas, de tal forma de homologar el criterio con respecto al tratamiento de la renta fija local.
El segundo cambio contempla el perfeccionamiento de la aplicación del límite de las inversiones en el exterior, mediante la excepción en el cálculo de dicho límite de aquellas inversiones entregadas en garantía por las compañías de seguros, con el objetivo de cubrir aquellos contratos de derivados de cobertura cuyo valor razonable sea negativo.