La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa la publicación de dos normativas que apuntan a mejorar la información de los deudores en el sistema financiero.

La primera de ellas aumenta la frecuencia y reduce plazos en que las instituciones financieras (bancos, sociedades de apoyo al giro y cooperativas supervisadas) deben remitir los archivos de deuda asociados a la nómina de deudores a la Comisión.

Esta modificación tiene por objeto disponer de datos más actualizados y de esta forma, mejorar la oportunidad del Informe de Deuda que elabora la CMF. Se trata de información que queda disponible tanto para los deudores como para las instituciones financieras que de acuerdo al artículo 14 de la Ley General de Bancos pueden recibirla.

La segunda normativa establece la información que deberán remitir los emisores de tarjetas de crédito no bancarios, las medidas de control para su preparación y el manejo de la nómina de deudores que recibirán.

Cabe indicar que ambas fueron objeto de un periodo de consulta pública, y los comentarios recibidos en su mayoría se centraron en los plazos para remitir los archivos y el periodo de implementación.

Por tal motivo, se realizaron ajustes en los plazos de implementación y envío de los archivos, con el objeto de que las instituciones fiscalizadas puedan realizar los desarrollos tecnológicos requeridos, además de mantener un adecuado balance entre la calidad de la información recibida y el grado de actualización de la información disponible.

Envío de información hacia la cmf

La propuesta normativa considera aumentar la frecuencia con que se envía la nómina de deudores a la CMF, pasando de una periodicidad mensual a semanal.

De esta forma, la información al cierre de cada semana (viernes) y aquella referida al cierre de cada mes, se enviará a la CMF dentro de los siguientes 3 días hábiles bancarios.

Los cambios propuestos significarán una reducción en el rezago de la información de los deudores, pasando de un máximo de 50 días corridos a 16 días, aproximadamente.

Envío de la nómina refundida a las instituciones fiscalizadas

Las instituciones financieras habilitadas por la ley para acceder a la nómina refundida de deudores (archivo R04), también recibirán semanalmente la información refundida, además de aquella referida al cierre de cada mes (salvo que el último día del mes sea viernes).

Cabe recordar que ambas normativas también tienen como propósito mejorar la gestión del riesgo de crédito de los fiscalizados y además, que las personas puedan acceder a productos y servicios financieros en mejores condiciones, al contar con un historial de pagos más actualizado y completo.

En este mismo sentido, atendiendo al carácter sensible de la información que contiene la nómina refundida de deudores y considerando los desafíos que involucra el aumento en su periodicidad, mediante un Oficio Circular se recalcan los resguardos que se deben tomar, tanto para la generación de la información que se remite a la CMF, como para el uso de la nómina que reciban.

Deudores de emisores no bancarios

Actualmente, la nómina de deudores se construye con la información que remiten los bancos, las sociedades de apoyo al giro colocadoras de créditos y las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Comisión.

La última modificación al artículo 14 de la Ley General de Bancos habilitó a las empresas emisoras de tarjetas de crédito no bancarias a recibir dicha nómina de deudores, para lo cual también deben remitir la información de sus propios deudores.

Implementación

La normativa considera un periodo de implementación diferenciado. Los primeros archivos semanales deberán ser enviados a partir de la segunda semana de diciembre de 2021, en periodo de macha blanca, lo que se extenderá hasta el mes de marzo de 2022 para el caso de bancos, Sociedades de Apoyo al Giro (SAG) bancario y cooperativas; y hasta el mes de junio 2022 para los emisores de tarjetas no bancarios.

Finalmente, cabe indicar que la información que contiene la nómina es estrictamente confidencial y está sujeta a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, relativo a su carácter de información reservada. Asimismo, su alcance está limitado a lo que establece el artículo 14 de la Ley General de Bancos (LGB), tanto del contenido de la nómina de deudores como de sus destinatarios (las mismas entidades que remiten la información).

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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