A través del Oficio N°2390 del 8 de septiembre de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII), describió el tratamiento tributario de variación de tipo de cambio de monedas extranjeras adquiridas por contribuyentes de impuesto global complementario que no llevan contabilidad.

El Oficio parte por señalar que para determinar el resultado tributario en la enajenación de moneda extranjera, éstas deben convertirse a moneda nacional según el tipo de cambio observado de la moneda que se trate, publicado por el Banco Central, correspondiente al día de la compra y de la venta de las monedas extranjeras.

En cuanto a la clasificación de las rentas obtenidas por las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en las operaciones de venta de moneda extranjera, tales rentas no se comprenden expresamente en los números 1 al 4 del artículo 20 de la LIR, clasificando entonces como rentas del Nº 5 de dicha disposición, sujetas a la tributación general de las rentas de la primera categoría.

Por otra parte, cabe señalar que los contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC) no declaran sus impuestos en base a contabilidad, de modo que no están obligados a reconocer como un resultado tributario las diferencias de cambio de monedas extranjeras que se produzcan durante el período en que dicha moneda extranjera es adquirida y se mantiene como tal – como divisas extranjeras – en poder de tales contribuyentes.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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