La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, concluido el proceso de consulta pública, se emitió hoy la normativa que simplifica la inscripción de valores de oferta pública.

 

La normativa otorga carácter permanente a las disposiciones transitorias reguladas por la Norma de Carácter General N°443, de junio de 2020, adecuando también las demás normativas que rigen la inscripción en el Registro de Valores.

Adicionalmente, establece la forma en que los emisores de valores deberán difundir la fecha para la divulgación de sus estados financieros y la realización de juntas de accionistas.

Cabe recordar que la Ley N°21.276 modificó el artículo 59 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas, disminuyendo los plazos en que los accionistas deben ser comunicados respecto de la realización de una junta de accionistas de 15 a 10 días, facultando a la CMF para establecer la forma en que se debe difundir la realización de la referida junta.

Por su parte, el artículo 1° de la Ley N°21.314, modificó el artículo 16 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, incorporando la obligación de los emisores de valores de publicar con al menos 30 días de antelación, la fecha en que se divulgarán los estados financieros.

Así, la normativa emitida:

Precisa la forma de publicación de las fechas de divulgación de estados financieros y de realización de juntas de accionistas

La forma de publicación de las fechas de divulgación de estados financieros y de realización de juntas de accionistas será a través del sitio en Internet que disponga el emisor de valores de oferta pública y del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) dispuesto por la Comisión.

Establece con carácter permanente las excepciones temporales de la NCG N°443

En consecuencia, dejarán de ser requeridos para la inscripción de títulos de deuda: los facsímiles de títulos materializados y certificado de seguridad de la imprenta, los contratos con la empresa de depósito de valores en caso de títulos desmaterializados, antecedentes de los peritos calificados y código nemotécnico del valor.

Tampoco serán requeridos para solicitar la inscripción de valores los avisos y comunicaciones a los accionistas que informarán la opción preferente de suscripción.

Elimina asimetrías regulatorias y simplifica exigencias.

La normativa homologa las exigencias para todos los títulos de deuda, distintos a bonos bancarios subordinados y perpetuos. Así, se establece que la inscripción de los bonos bancarios deberá seguir el mismo procedimiento dispuesto por la NCG N°30 para los emisores de valores.

Además, simplifica algunas declaraciones, eliminando la obligación de remitir contratos de custodia y de inscribir la primera emisión de un título de deuda securitizado junto con la inscripción de la línea de títulos securitizados, entre otros. Por otra parte, se eliminan los formatos de los contratos de emisión de títulos de deuda y el formato de covenant.

Adicionalmente, se adecúa la normativa a los cambios introducidos por la Ley N°21.314 al artículo 65 de la LMV, en cuanto a que ya no se requiere del envío del prospecto a la Comisión previo a su divulgación.

Lo anterior, sin perjuicio que el contenido de dicho prospecto deba ajustarse al contenido mínimo que la Comisión haya establecido por normativa y que ello esté sujeto a la supervisión posterior de la misma, de conformidad a su política de fiscalización.

A su vez, la normativa precisa que los antecedentes que están siendo eliminados para el proceso de inscripción regulado por la NCG N°30, no eximen de su envío con posterioridad a esa inscripción, si ello ha sido expresamente establecido por normativa. Un ejemplo de ello es el contrato de administración para emisiones de títulos securitizados que, si bien ya no deberá ser enviado con motivo de la inscripción del título, con posterioridad a esa inscripción deberá remitirse en los términos y condiciones establecidos por la Norma de Carácter General N°55.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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