Bitácora Contable
27.08.2022
CMF sanciona a corredores de seguros por infringir sus deberes de asesoría e información en la comercialización telefónica de seguros
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, en el ejercicio de sus atribuciones, su Consejo resolvió sancionar a CAT Corredores de Seguros y Servicios S.A. con una multa de UF 3.000 por infracción a los deberes de asesoría e información a que están obligados los corredores de seguros, en particular durante la comercialización telefónica de seguros. Lo anterior, en consideración en el artículo 57 del D.F.L. N°251, los números 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Supremo de Hacienda N°1055 de 2012, y en las Circulares N° 2148 y N° 2123 de la CMF.
De acuerdo a la normativa, los corredores de seguros deben asesorar a las personas en las ofertas de seguros, a fin de proponerles las coberturas más convenientes para sus necesidades e intereses, informarles las condiciones de los contratos, y proporcionar toda la información necesaria para propender a su mejor decisión.
La normativa exige que toda la información debe comunicarse por el corredor de seguros de manera clara y comprensible ajustándose estrictamente a las condiciones de los seguros ofrecidos, evitando inducir a error o confusión para su aceptación y celebración.
Junto a ello, el corredor de seguros debe señalar explícitamente que la oferta corresponde a un seguro y no a otro tipo de servicio o beneficio.
Resolución
Según consta en la Resolución Exenta N°5098 de 11 de agosto de 2022, tras un procedimiento sancionatorio realizado por la Unidad de Investigación de la CMF, se determinó que CAT Corredores de Seguros y Servicios S.A. no prestó asesoría, en los términos señalados, en 76 casos de comercializaciones telefónicas de seguros, como tampoco informó de forma clara y comprensible los elementos del contrato.
Detalla la Resolución que CAT Corredores de Seguros y Servicios S.A. presentó información de forma especialmente desordenada, incompleta y confusa, señalando que la información era relativa a beneficios, asociada a tarjetas de créditos u otros productos para justificar el contacto telefónico, omitiendo que se trataba de una oferta de seguro.
Esto derivó en que sus clientes no comprendieran que estaban contratando un seguro ni sus condiciones esenciales, enterándose de su contratación sólo al recibir los estados de pago o la póliza.
La Resolución subraya que las normas infringidas por la entidad sancionada buscan precisamente que las personas, empresas o entidades que contratan seguros como mecanismos de protección ante riesgos y que no conocen en detalle el mercado, la regulación aplicable a la contratación de seguros, reciban información adecuada y trato diligente, a través de una asesoría profesional apropiada. Por estas infracciones, el Consejo resolvió aplicar una multa de 3.000 UF.
Fuente: CMF Chile
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