La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que ha puesto en consulta la normativa que regula las asesorías financieras previsionales. El proceso se ajusta a lo dispuesto en la Ley N°21.314 (publicada el 13 de abril del 2021), la cual tuvo por objeto establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades para los agentes de mercados.

Entre las disposiciones del cuerpo legal (específicamente el artículo 4°) se estableció que la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero debían emitir en forma conjunta diversas normativas, a objeto de regular la actividad de asesoría financiera previsional, la cual es abordada en el presente proyecto normativo.

Cabe consignar que quienes quedan sometidos a las disposiciones de la normativa son aquellos que entregan información, de forma no personalizada y dirigida por cualquier medio, a afiliados, beneficiarios o pensionados, para adoptar decisiones respecto a las prestaciones o beneficios a que se refiere el D.L. N° 3.500.

Por ejemplo, quienes se dediquen a recomendar de manera habitual y no personalizada transferencias entre tipos de Fondos de Pensiones, cambios de Administradoras de Fondos de Pensiones u otras Instituciones Autorizadas; invertir, ahorrar, mantener, disminuir, contratar o poner término a planes de Ahorro Previsional Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo; o intermediar seguros previsionales.

Quedan eximidos del cumplimiento de esta norma quienes provean de recomendaciones referidas a instrumentos financieros, tasas de interés, entre otros. Tampoco se someten a las disposiciones, la oferta de productos propios, ni la mera puesta a disposición del público de información referida a las prestaciones, beneficios o entidades reguladas por el D.L 3.500, en tanto esa información no sea presentada de manera de inducir a adoptar decisiones de contratación, modificación o término de prestaciones o beneficios a que se refiere dicho decreto ley.

Algunas de las materias establecidas en la normativa son:

Regulaciones generales a las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y Asesores Financieros Previsionales. Establece el ámbito de aplicación de la normativa; las obligaciones y prohibiciones de los Asesores Financieros Previsionales y de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional; el contenido mínimo del contrato de asesoría financiera previsional; las obligaciones en términos de promoción, publicidad y ofertas de servicios de asesoría financiera previsional; y, las disposiciones respecto al sitio web que deben mantener quienes realicen servicios de asesoría financiera previsional.

Registro de Asesores Financieros y de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional. Establece el procedimiento para solicitar la inscripción al Registro de Asesores Financieros Previsionales, los requisitos que deben cumplir y antecedentes que deben acompañar los solicitantes.

Garantía. Establece el monto que debe ser asegurado o garantizado por los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, así como la forma en que deberá ser actualizado dicho monto.

Obligaciones de información a la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero. Establece la información que deberán mantener los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, así como aquella que debe ser remitida a la Superintendencia de Pensiones, en la forma y plazos definidos en la normativa.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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