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Comisión pone en consulta norma conjunta con la Superintendencia de Pensiones que regula la asesoría financiera previsional

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que ha puesto en consulta la normativa que regula las asesorías financieras previsionales. El proceso se ajusta a lo dispuesto en la Ley N°21.314 (publicada el 13 de abril del 2021), la cual tuvo por objeto establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades para los agentes de mercados.

Entre las disposiciones del cuerpo legal (específicamente el artículo 4°) se estableció que la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero debían emitir en forma conjunta diversas normativas, a objeto de regular la actividad de asesoría financiera previsional, la cual es abordada en el presente proyecto normativo.

Cabe consignar que quienes quedan sometidos a las disposiciones de la normativa son aquellos que entregan información, de forma no personalizada y dirigida por cualquier medio, a afiliados, beneficiarios o pensionados, para adoptar decisiones respecto a las prestaciones o beneficios a que se refiere el D.L. N° 3.500.

Por ejemplo, quienes se dediquen a recomendar de manera habitual y no personalizada transferencias entre tipos de Fondos de Pensiones, cambios de Administradoras de Fondos de Pensiones u otras Instituciones Autorizadas; invertir, ahorrar, mantener, disminuir, contratar o poner término a planes de Ahorro Previsional Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo; o intermediar seguros previsionales.

Quedan eximidos del cumplimiento de esta norma quienes provean de recomendaciones referidas a instrumentos financieros, tasas de interés, entre otros. Tampoco se someten a las disposiciones, la oferta de productos propios, ni la mera puesta a disposición del público de información referida a las prestaciones, beneficios o entidades reguladas por el D.L 3.500, en tanto esa información no sea presentada de manera de inducir a adoptar decisiones de contratación, modificación o término de prestaciones o beneficios a que se refiere dicho decreto ley.

Algunas de las materias establecidas en la normativa son:

Regulaciones generales a las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y Asesores Financieros Previsionales. Establece el ámbito de aplicación de la normativa; las obligaciones y prohibiciones de los Asesores Financieros Previsionales y de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional; el contenido mínimo del contrato de asesoría financiera previsional; las obligaciones en términos de promoción, publicidad y ofertas de servicios de asesoría financiera previsional; y, las disposiciones respecto al sitio web que deben mantener quienes realicen servicios de asesoría financiera previsional.

Registro de Asesores Financieros y de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional. Establece el procedimiento para solicitar la inscripción al Registro de Asesores Financieros Previsionales, los requisitos que deben cumplir y antecedentes que deben acompañar los solicitantes.

Garantía. Establece el monto que debe ser asegurado o garantizado por los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, así como la forma en que deberá ser actualizado dicho monto.

Obligaciones de información a la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero. Establece la información que deberán mantener los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, así como aquella que debe ser remitida a la Superintendencia de Pensiones, en la forma y plazos definidos en la normativa.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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