La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que ha puesto en consulta pública la norma que determina los seguros que se pueden contratar de acuerdo a lo señalado en el artículo 538 bis del Código de Comercio, el cual tiene por objeto eliminar la presión a la que se ve sometido el cliente que busca contratar un crédito y a quien se le ofrecen seguros no relacionados con la operación financiera. De esta manera se evita condicionar la obtención de un crédito a la contratación de seguros y asegurar la voluntariedad en el acto de contratación.

La propuesta indica expresamente que los seguros podrán contratarse “en el mismo acto o de manera conjunta” al otorgamiento, renegociación o repactación de los productos o servicios financieros que tengan por objeto asegurar el pago de la deuda al acreedor o la protección de los bienes dados en garantía.

Los seguros contratados en forma voluntaria al momento de la operación financiera y que no estén asociados al producto o servicio financiero contratado, deberán ser ratificados por el contratante en un acto posterior.

La ratificación sólo podrá efectuarse una vez que se complete la operación financiera, y deberá realizarse dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la suscripción del seguro.

Con esta normativa se espera implementar la disposición de la ley en favor de fortalecer la posición de los usuarios de servicios financieros, relacionado con la libre contratación de estos seguros en su beneficio.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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