A través del Oficio N°3157 del 9 de noviembre de 2021 el Servicio de Impuestos Internos respondió una consulta de un contribuyente consistente en si la base sobre la cual se calcula la retención adicional establecida en la letra a) del artículo 9 del artículo primero de la Ley N° 21.252 considera todas las rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR percibidas por un contribuyente, aun cuando algunos de estos pagos tengan motivos anteriores al 1° de septiembre de 2021, fecha a partir de la cual deben realizarse las retenciones adicionales.
Indicó el Oficio en análisis que el artículo 5 del artículo primero de la Ley N° 21.252 estableció un préstamo sin tasa de interés, que denomina “beneficio”, en favor de los contribuyentes que cumplan los requisitos que el mismo cuerpo legal indica, el cual deberá devolverse en los términos señalados por el artículo 7 del artículo primero de la mencionada Ley N° 21.252.
La Resolución Ex. N° 110 de 2021 del Servicio de Impuestos Internos (SII), instruyó que la retención adicional se calculará sobre las rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR pagadas a contar del 1° de septiembre de 2021. Luego, lo que determina la obligación de efectuar las retenciones adicionales es la fecha de pago de las rentas, independiente que tengan su causa en hechos o circunstancias anteriores al 1° de septiembre de 2021.
De esta forma, la retención adicional se calcula sobre todas las rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR percibidas desde el 1° de septiembre de 2021 por quienes recibieron el beneficio y tengan saldos pendientes de devolución, independiente de que la causa de los pagos sea anterior a dicha fecha.