El Servicio de Impuestos Internos (SII), por medio del Oficio N°3109 del 3 de noviembre de 2021, analizó la devolución de préstamo solidario de las Leyes N° 21.252 y N° 21.323.

El pronunciamiento se dio a partir de la consulta de un contribuyente que solicitó aclarar la forma en que debe pagar el préstamo solidario, planteando si puede pedir que este le sea descontado de su liquidación de sueldo, atendido el comienzo de un contrato laboral desde noviembre; y cómo debería pagarlo en caso de cesantía.

El órgano fiscalizador indicó que las Leyes N° 21.252 y N° 21.323 permitían, en los casos y bajo las condiciones que se establecieron, acceder a un mecanismo de financiamiento y liquidez consistente en un monto en dinero, con la obligación de reintegrarlo al Fisco en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.

El pago de dichas cuotas se realiza en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta. La primera cuota se enterará en el proceso que se lleva a cabo en el año 2022 o 2023, según se trate del beneficio de la Ley N° 21.252 o N° 21.323 y así sucesivamente.

No obstante, cada cuota anual no podrá exceder el 5% de las rentas del beneficiario que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en que se realiza la devolución de la cuota4. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos anticipados por parte del beneficiario.

Finalmente, ambas leyes establecieron que, a partir del 1° de septiembre de 2021 o  2022, según corresponda, para efectos de imputar el pago de las cuotas anuales y tratándose de beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, rentas del trabajo dependiente, corresponde una retención adicional por parte del empleador de un 3% en los términos establecidos en el N° 1 del artículo 74 de la LIR, debiendo el mismo empleador enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al impuesto único de segunda categoría.

Con la finalidad de cumplir con esta obligación de retención adicional el beneficiario debe informar a su empleador. Asimismo, para los efectos de la retención adicional que deben efectuar los empleadores, este Servicio habilitó en su sitio web, bajo la pestaña “servicios on line”, “situación tributaria”, “consulta para empleadores”, un aplicativo de auto consulta para que los empleadores puedan verificar si sus respectivos trabajadores fueron beneficiarios del préstamo tasa cero, o bien lo han prepagado. En dicho aplicativo se puede revisar la información de aquellos trabajadores no incluidos en la DJ 1887, ya sea porque fueron contratados en el año 2021 o por otro motivo, y si se les debe efectuar la retención adicional o no.

Luego, consistente con lo anterior y en el caso planteado, junto con efectuar la devolución del préstamo solidario en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, y mientras mantenga un saldo pendiente de devolución y perciba rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR – esto es, rentas del trabajo dependiente – la consultante deberá informar a su empleador de esta circunstancia y éste deberá seguir efectuando la retención adicional del 3%.

Si la consultante, atendida una situación de cesantía, no percibiere rentas del trabajo dependiente, ni otras rentas que deba informar en la declaración anual de impuesto a la renta, debe considerar que ambas leyes establecen la devolución del beneficio a través de una cuota anual con un límite asociado directamente con el monto de las rentas obtenidas por el beneficiario en cada año. En este sentido, si no obtuviere ninguna renta que declarar durante un determinado año tributario debido a la cesantía, durante ese año tributario no deberá efectuar la restitución de la cuota anual.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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