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A través del Oficio N°2928 del 29 de septiembre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se refirió a la Rebaja como gasto de cuota de leasing por la compra de camioneta por empresa sujeta al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Señaló que un contrato de leasing califica tributariamente como un contrato de arrendamiento, y las cuotas en él establecidas constituyen para el arrendatario – salvo en situaciones especiales – un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumpla con los requisitos que exige al efecto el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), especialmente que el bien arrendado se destine al giro o actividad que desarrolla la empresa arrendataria.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral (ii) de la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, sobre normas especiales respecto de los egresos o gastos de los contribuyentes sujetos al régimen pro pyme, en el caso de adquisiciones de bienes o servicios pagaderos en cuotas o a plazo, como ocurre en el caso de los contratos de leasing, pueden rebajar como gasto tributario sólo aquellas cuotas o parte del precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio correspondiente.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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