El órgano fiscalización indicó que sobre la base de tales antecedentes cabe expresar que, de acuerdo con las actuales disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), como contribuyente de dicho impuesto se encontraría sujeto a las siguientes reglas para los fines de la determinación y declaración de sus impuestos anuales a la renta:
1.- Forma de acreditar la renta proveniente de la explotación de sus bienes raíces no agrícolas:
La renta efectiva, percibida o devengada, proveniente del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de sus bienes raíces no agrícolas, debe acreditarla mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del N°1 del artículo 20 de la LIR.
2.- Impuestos que gravan la renta efectiva proveniente de sus bienes raíces no agrícolas
Sus rentas se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), ello de acuerdo con lo dispuesto por el N° 3, del artículo 39 de la LIR. Esta exención aplica sólo respecto del IDPC, por lo tanto, tales rentas se encuentran íntegramente afectas a Impuesto Global Complementario (IGC).
Debe considerarse, si procediere, la aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, respecto de las viviendas económicas, cuyas instrucciones fueron impartidas por este Servicio a través de la Circular N° 57 de 2010.
3.- Crédito en contra del IGC por concepto de impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces
De acuerdo con el N° 5, del artículo 56 de la LIR, tiene derecho a imputar como crédito el impuesto territorial pagado hasta el monto neto del IGC determinado. El referido crédito se imputará antes de los que dan derecho a imputación o a devolución. En caso de generarse un excedente, éste no tendrá derecho a devolución ni a imputación a otro impuesto. Para este efecto, el respectivo impuesto territorial debe estar pagado dentro del año comercial respectivo.
Buenas noches, una perdona natural si giro, los arriendo de propiedades se ingresan el la lunes 5 numeral 955 o en la linea 10 numeral 1032? Muchas gracias
Buenas noches; Por favor me podrían ayudar con una duda. Una persona Natural, profesional que percibe solamente Rentas de Art. 42, Número 1, entrega en arrendamiento 2 Bienes Raíces no Agrícolas, que están fuera de la Franquicia DFL 2. Nunca ha presentado Iniciación de Actividades por arrendamientos. No tengo claro si él debe presentar o no la DJ 1943. Las instrucciones no son claras. Solamente mencionan a “Empresario Individual, que determina la Renta en Base a contratos”. No sé si a él, a pesar de nunca haber hecho Iniciación de Actividades por Arrendamientos, el SII lo considerará o no, como “Empresario Individual”. Muchas gracias y reciban mis cordiales saludos y mis FELICITACIONES