Por medio de la Resolución Ex. N°11 del 4 febrero 2021 se complementó la Resolución Ex. 119 del año 2020, que establece la obligación de presentación de declaración jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile

Cabe señalar que a través de la Circular N° 31, del 19 de mayo de 2014, se reguló la obligación de inscribirse en el registro del Rol Único Tributario y de dar aviso de inicio de actividades, respecto de personas sin domicilio ni residencia en Chile y de otros entes con o sin personalidad jurídica constituidos u organizados en el extranjero.

Asimismo, mediante Resolución Ex. SII N° 119 del 28 de septiembre de 2020, fijó formato e instrucciones de llenado de la declaración Formulario N° 1921, sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile y estableció reglas para correlacionar inversiones y pasivos según lo señalado en el inciso quinto del artículo 10 de la LIR.

La Resolución Ex. N°11 exige complementar la declaración jurada, en relación con las operaciones que deberán incluirse:

“Las operaciones a que se refiere este Resolutivo, deberán ser informadas solo en la medida que lo enajenado represente, al menos, un 10% del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona o entidad extranjera. El porcentaje anterior deberá ser calculado en base al total de las enajenaciones, directas o indirectas, de dichas acciones, cuotas, títulos o derechos, efectuadas por el enajenante u otros miembros no residentes o domiciliados en Chile siempre que pertenezcan al mismo grupo empresarial, en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, y siempre que se hayan realizado en el período de doce meses anteriores a la fecha última enajenación.

Lo señalado en el párrafo anterior no se aplicará cuando las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados, hayan sido emitidos por una sociedad o entidad domiciliada o constituida en uno de los territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H.”

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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