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Entregar normas mínimas de regulación, en lo que se refiere a la relación entre trabajadores y la compañía que entrega servicios, es el objetivo principal del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios.
La moción -patrocinada por los senadores Manuel José Ossandón, Carolina Goic, Juan Pablo Letelier y David Sandoval- quedó en condiciones de ser remitida a su proceso de promulgación como ley. Esto, luego de que la Sala respaldara por unanimidad las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados y Diputadas, “en orden a reforzar varios aspectos ya aprobados”, sentenció la senadora Carolina Goic, presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Asimismo, hizo presente que “hay dos aspectos que concordamos con Ejecutivo, que serán incluidos en un veto aditivo, relativos al inciso que regula el acceder a cobertura de seguridad social, que si bien hay normas, nos parece que debe quedar explícito; y el ejercer los derechos colectivos por parte de trabajadores de plataformas”.
En tanto, el senador Juan Pablo Letelier destacó que el proyecto “regula algo que afecta a decenas de miles de personas, la economía de nuestro país cambió con los trabajadores de plataformas y no tienen ninguna protección (…)”.
Cabe hacer presente que el proyecto se sitúa en el contexto de la denominada “revolución digital”, la que ha potenciado una nueva forma en la que las personas se relacionan con su entorno, en prácticamente todas las esferas de la vida, incluyendo el ámbito de las relaciones de trabajo; siendo en este último, en donde el desarrollo de diversas plataformas digitales que facilitan las compras on line o a distancia, proveyendo el servicio de traslado de los bienes adquiridos o de personas, se ha convertido en una importante fuente de trabajo para miles de personas en nuestro país.
Así, entre los aspectos contenidos en la iniciativa están el incorpora al Código del Trabajo, un Capítulo que regula expresamente, como contrato especial, el de “trabajo mediante plataformas digitales de servicios” y que reglamenta las relaciones entre trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y empresas de plataformas digitales de servicios prestados en el territorio.
Dispone que la calificación de trabajador dependiente o trabajador independiente, dependerá de si existe una prestación remunerada, bajo vínculo de subordinación y dependencia.
Además, establece normas sobre el contrato de los trabajadores de plataformas digitales dependientes; regula el deber de protección que tiene el empleador; hace referencia a su jornada de trabajo y remuneraciones, entre otras normas.
Fuente: Senado
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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