El Servicio de Impuestos Internos informó que los transportistas de pasajeros que no tengan inicio de actividades, podrán acceder al Bono Alivio a las Pymes, cumpliendo con los demás requisitos que le sean aplicables. Para ello, deberán estar incluidos en el registro de transportistas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, antecedentes que se incluirán en el sistema de solicitud de este beneficio.

Así lo indica la Resolución N° 77 del SII, que complementa la N° 68, y que instruye sobre la forma en que se puede acceder a este beneficio, destinado a apoyar a las micro y pequeñas empresas afectadas por la emergencia sanitaria.

Asimismo, precisa que también podrán solicitar el bono los contribuyentes acogidos al Régimen de Renta Presunta y las comunidades hereditarias.

Concretamente, los contribuyentes de Renta Presunta serán incorporados considerando que la Ley presume la renta derivada de la respectiva actividad, reuniendo las demás condiciones establecidas en la ley N° 21.354, para acceder al beneficio.

Por último, en el caso de las comunidades hereditarias contempladas en la Ley de Impuesto a la Renta, podrán acceder al beneficio si se encuentran dentro de los 3 años transcurridos desde la apertura de la sucesión y cumpliendo con las condiciones que les correspondan.

Estas modificaciones se verán reflejadas en el sistema de solicitud del Bono Alivio a Mypes en los próximos días, lo que será informado oportunamente.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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