Esta medida, que involucra a cerca de 10.000 contribuyentes, considera solo a quienes actualmente utilizan máquinas registradoras, impresoras fiscales y terminales de puntos de venta, autorizadas en el pasado, además de las autorizaciones para emitir vales electrónicos, pero con formato distinto a la nueva boleta electrónica, en reemplazo de boletas en papel, y que de acuerdo la resolución N° 108, de septiembre, caducaban con la entrada en vigencia de la Boleta Electrónica el 1 de enero para los facturadores electrónicos.
Cabe recordar que la obligación de emitir estas boletas electrónicas entra en vigencia el 1 de enero de 2021, para quienes tienen la calidad de facturador electrónico, y el 1 de marzo, para quienes no lo son. En estos mismos plazos entrará en vigencia la obligación de informar en la boleta, separadamente, el monto final de la compra que corresponde al pago del IVA.
De esta forma y de acuerdo con la Resolución N° 165, a partir del 1 de marzo los contribuyentes que utilicen vales electrónicos y/o vales en reemplazo de boletas, deberán usar alguna de las alternativas disponibles para la emisión de boletas de ventas de bienes y servicios electrónicas (el sistema gratuito del SII o las opciones de mercado).
Los nuevos sistemas ya se encuentran disponibles, por lo que los contribuyentes usuarios de máquinas registradoras, impresoras fiscales, terminales de puntos de venta y de sistemas de vales electrónicos que lo prefieran, podrán comenzar a utilizar, anticipadamente, las boletas de ventas de bienes y servicios en formato electrónico.