Bitácora Tributaria

28.05.2022

¿Debe enajenarse los bienes raíces si se pone término de giro por un contribuyente acogido a renta presunta?

Al Servicio de Impuestos Internos (SI) se le consultó la situación de tres personas naturales, socias de una sociedad de responsabilidad limitada de giro agrícola y acogida al régimen de renta presunta. Se trata de una sociedad que propietaria de un predio, compuesto por varios lotes, y que los socios desean poner término de giro a la sociedad para adjudicarse los lotes como personas naturales y explotarlos cada uno de ellos independientemente.

Sin embargo, al efectuar el trámite de término de giro de la sociedad ante el SII, se le habría indicado que, previo a solicitar este trámite, debe enajenar el predio agrícola.

Por lo anterior, solicitó un pronunciamiento sobre si se debe enajenar los bienes raíces previo al término de giro o si por el contrario, los socios pueden efectuar término de giro, disolver y liquidar la sociedad y adjudicarse los bienes raíces.

Por medio del Oficio N°1676 del 25 de mayo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que, conforme al inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, todo contribuyente que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecto a impuestos, deberá dar aviso de terminación de su giro.

En particular, el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) presume de derecho la renta líquida imponible de los contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas, la que corresponde al 10% del avalúo fiscal del predio. La sola posesión de un bien raíz agrícola apto para efectuar su explotación no genera la presunción de derecho referida.

Concluye que no es requisito para comunicar el término de giro de la actividad de explotación de bienes raíces, desarrollada bajo el régimen de renta presunta, que previamente se enajene el o los bienes en los cuales se desarrollaba la actividad.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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