Por medio de la Resolución Ex. N°129 del 15 de noviembre 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) estableció el procedimiento de tasación de Iva del artículo 20 de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Así señaló que se tasará el impuesto a pagar en cada período tributario involucrado, determinando la base imponible a los contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que no puedan determinar el débito fiscal correspondiente al IVA, ya sea por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia imputable a ellos, considerando las reglas y márgenes de ventas razonables y observados para otros contribuyentes de IVA con similares características, conforme a lo establecido en el artículo 20 del D.L. N° 825 de 1974.

Para estos efectos, se considerarán similares características la actividad, negocio, segmento o localidad del contribuyente que será tasado, para el o los periodos tributarios en los cuales proceda la tasación.

La Resolución añade que la calificación de la imputabilidad de la circunstancia al contribuyente se realizará por resolución fundada del Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, previa exposición por aquel, de las circunstancias y antecedentes del caso.

En aquellos casos en que no se cuente con antecedentes de débito ni crédito fiscal, se identificarán los principales contribuyentes con movimiento y características similares al contribuyente que será tasado, durante el o los períodos tributarios involucrados, determinándose un promedio de débito y crédito fiscal, estableciendo de esta forma, luego de la imputación correspondiente, el monto del impuesto al valor agregado a pagar, para cada período tributario tasado.

En aquellos casos en que el contribuyente no pueda determinar su débito fiscal, pero cuente con antecedentes de su crédito fiscal, se deberá verificar que corresponda al giro del contribuyente y se trate de operaciones que dan derecho a dicho crédito, aplicando para ello las normas establecidas en el artículo 23 del D.L. N° 825. Una vez comprobada la procedencia del uso del crédito, será imputado al débito fiscal calculado en la forma establecida en el resolutivo anterior, determinando el impuesto a pagar, para cada periodo tributario.

Tanto la determinación del débito fiscal, como la tasación del impuesto a pagar, deberán realizarse mediante resolución fundada. Una vez determinado el monto correspondiente al impuesto a pagar, se emitirá un giro por cada periodo tributario, describiendo como fundamento, la tasación de IVA establecida en el artículo 20 del D.L. N° 825.

Aquellos contribuyentes que, luego de habérseles concedido el plazo de 6 meses para reunir los antecedentes que le permitan realizar la declaración de los períodos tributarios involucrados, fundadamente acrediten que no se encuentran en condiciones de determinar el impuesto a pagar, podrán solicitar voluntariamente al Servicio de Impuestos Internos que aplique el procedimiento de tasación y giro descrito en los resolutivos precedentes.

Para tales efectos, deberán ingresar su petición mediante Formulario 2117, acompañando todos los antecedentes que tengan en su poder y se relacionen con la posible determinación de su débito o crédito fiscal. El Servicio de Impuestos Internos dictará una resolución calificando si la imposibilidad de determinar el débito fiscal proviene de caso fortuito o fuerza mayor, o bien, se debe a cualquier otra circunstancia imputable al contribuyente.

Finalmente, indica la Resolución que no podrán acogerse a este procedimiento los contribuyentes que se encuentren formalizados, querellados o sancionados por delito tributario.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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