Por medio del Oficio N° 3277 del 17 de noviembre de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el IVA aplicable a los centros médicos oftalmológicos.

Así señaló que los servicios ambulatorios prestados por centros médicos oftalmológicos no se encuentran gravados con IVA, al estar clasificados en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Rentas (LIR).

Agregó que, en la medida que los medicamentos o insumos administrados en los procedimientos ambulatorios señalados formen parte de un servicio integral, no se encontrarán afectos a IVA.

Finalmente, indicó que si los medicamentos o insumos referidos se vendieran directamente al cliente, para ser utilizados de manera previa o posterior a los procedimientos realizados por los centros médicos, se trataría de ventas gravadas con IVA.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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