Por medio del Ord. N°1596 del 3 de junio de 2021 la Dirección del Trabajo señaló que durante el período en que los trabajadores se encuentren afectos a la suspensión temporal del contrato de trabajo de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley, o por haber celebrado con su empleador un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 5° de la Ley N°21.227 y, por tanto, liberados de la obligación de prestar los servicios contratados, no les asiste el derecho a hacer uso del permiso por matrimonio o por acuerdo de unión civil, previsto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.