
De lo Digital a ESC
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La Dirección del Trabajo (DT), por medio del Ord. N°2051 del 30 de noviembre 2022, señaló que no resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad a nivel de empresa.
El dictamen argumentó que de la legislación vigente se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Para la Dirección del Trabajo en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto.
Por otra parte, las exigencias para constituir los Comités Paritarios deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas faenas, agencias, sucursales, o de la región como se consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, nada impide que las partes acuerden que los trabajadores y representantes del empleador, que laboren en distintas faenas y que en estas no reúnan el numero necesario, pacten la creación de un Comité Paritario, en caso de que así lo pacten, deben someterse a la normativa legal y reglamentaria vigente.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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