Por medio del Ord. N°2389 del 13 de octubre 2021 la Dirección del Trabajo se pronunció acerca de la extensión de beneficios contenidos en instrumento colectivo.

Indicó el ente fiscalizador que la aceptación de la extensión de beneficios deberá ceñirse a las formalidades determinadas en el respectivo pacto, en el que se está obligado a acreditar que el trabajador ha otorgado su consentimiento expreso en torno a la aplicación de la extensión de beneficios y el respectivo pago de todo o parte de la cuota sindical y en el caso que el acuerdo no determine formalidad alguna o este permita acreditar la circunstancia expuesta, el trabajador deberá dejar registro de su aceptación conforme a lo indicado en el Dictamen 2224/39 de 14.09.2021.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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