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														A través de la Resolución Ex. N°50 del 31 de mayo de 2022 Servicio de Impuestos Internos (SII), estableció la forma en que las compañías de seguro deben calcular, rebajar, enterar e informar el detalle del impuesto que afecta a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado
Así indicó que las compañías de seguro deberán declarar y enterar el impuesto rebajado correspondiente a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado a través del formulario denominado “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50” disponible en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl. Dicha declaración y pago deberá efectuarse en forma previa a la entrega de las sumas que correspondan a los beneficiarios del seguro de vida.
Los contribuyentes utilizarán los siguientes códigos de dicho formulario, cuyo formato e instrucciones de llenado se contienen en el Anexo N° 1 de la presente resolución, el que forma parte integrante de ésta:
– Base imponible (Código 819);
– Impuesto determinado (Código 820).
Las compañías de seguro podrán realizar la declaración y entero del impuesto por cada beneficiario o acumular el de varios de estos mediante el uso de un formulario, en concordancia con lo instruido en el resolutivo anterior.
Las compañías de seguros deberán informar mensualmente al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los seguros de vida contratados a contar del 04.02.2022, pagados a los beneficiarios, sea que dichas sumas estén afectas, exentas y/o no gravadas con el impuesto establecido en la Ley N° 16.271 a que se refiere esta resolución, a través del Formulario N°1954 “Declaración Jurada mensual de pago de sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado”, el cual estará disponible en el sitio web del Servicio, www.sii.cl.
Para el correcto cálculo del impuesto en cada caso, las compañías de seguro podrán utilizar una calculadora que el Servicio pondrá a su disposición, en el mismo sitio web.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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