
¿Qué pasaría si no puedes pagar sueldos? Por falla de tu sistema
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El viernes 4 de febrero fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias.
La normativa eliminó y modificó exenciones de la Ley de Impuesto a la Renta, entre ellas las que rigen el mercado de capitales y las de la Ley del IVA referidas a servicios.
Asimismo, se incorpora un nuevo impuesto anual sobre el precio de los siguientes bienes:
1.- Helicópteros, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.
2.- Aviones, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.
3.- Yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con excepción de aquellos cuyo principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas, de acuerdo con las normas que determine el reglamento de este artículo, establecido en el inciso final.
4.- Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.
La vigencia de las modificaciones será diversa dependiendo de cada una de ellas según lo señalado en el mismo texto legal.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
Totalmente de acuerdo.
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