¿Es la contabilidad un mal necesario o una herramienta vital?
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La interrogante planteada fue respondida por el Oficio N°184 del 19 de enero 2022 del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Indica el pronunciamiento que la letra D) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) consagra un régimen especial para incentivar la inversión, el capital de trabajo y la liquidez de las Pymes, denominado Régimen Pro Pyme, estableciendo que la base imponible afecta corresponde a la diferencia positiva entre la suma de los ingresos percibidos (y devengados, en ciertos casos) menos la suma de los gastos o egresos efectivamente pagados, de acuerdo a lo que establecen, respectivamente, la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 (régimen Pro Pyme) y en el numeral (iv) de la letra a) del N° 8 de la letra D del mismo artículo (Pro Pyme transparente).
Por su parte, el inciso primero del artículo 41 G de la LIR establece que, no obstante lo dispuesto en el artículo 12 y en los artículos precedentes del párrafo 6° de la misma ley, los contribuyentes que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país deberán considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas.
Finalmente, y en lo que interesa al presente análisis, el artículo 12 de la LIR establece como regla general que cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, se consideran las rentas líquidas percibidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 G.
Señala el Oficio en análisis que , a partir de las normas legales, se informa:
1.- Según se desprende de las reglas establecidas en el artículo 41 G de la LIR no son aplicables a las empresas acogidas al régimen Pro Pyme establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR, atendido que dichas empresas están sujetas a un régimen tributario especial, según el cual determinan sus rentas afectas sobre base percibida, por lo que no deben reconocer las rentas que no tengan tal calidad, como las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas en el extranjero.
2.- De la misma forma, en la medida que la letra j) del N° 3 letra D) del artículo 14 de la LIR establece reglas especiales para determinar el capital propio tributario simplificado de las empresas sujetas al régimen Pro Pyme, no corresponde incluir en él rentas distintas de las que forman parte de la base imponible afecta, más las rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas.
Lo mismo es aplicable a las Pymes transparentes que obtengan ingresos mayores a las 50.000 unidades de fomento, las que no deberán considerar para efectos de su capital propio las rentas pasivas, sino que deben determinar un capital propio tributario simplificado según la información que dispone el Servicio de Impuestos Internos2.
3.- Las empresas sujetas al régimen Pro Pyme transparente no pueden utilizar los eventuales créditos soportados en el extranjero, atendido que la ley no lo permite.
Al efecto la ley dispone que la base imponible se afectará con los impuestos finales en el mismo ejercicio en que se determine, “de la que no podrá deducirse ningún crédito o rebaja”, salvo los que se establecen en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 y en el artículo 33 bis.
En cambio, las empresas sujetas al sistema Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, podrán utilizar todos los créditos que correspondan conforme a las normas de dicha ley a las Pymes sujetas a este régimen, conforme la letra b) del N° 3 de la letra D) del artículo 14.
4.- El actual N° 3 del artículo 41 B de la LIR establece que para determinar la renta proveniente de la enajenación de las acciones de una empresa extranjera también formarán parte del costo de dicha enajenación las utilidades o cantidades que se hayan afectado con las normas del artículo 41 G, que se encuentren acumuladas en la entidad controlada a la fecha de enajenación y que previamente se hayan gravado con el impuesto que corresponda al contribuyente que controla dicha entidad.
Termina señalando el Oficio que las rentas percibidas o devengadas por las entidades controladas en el extranjero no forman parte de la base imponible de los impuestos que afecten a las empresas sujetas al régimen Pro Pyme, dichas cantidades no se deberán considerar como parte del costo de venta de los derechos de las entidades controladas.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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