
El valor de la creatividad en el éxito empresarial
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														A través del Oficio N°1920 del 16 de junio de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó la procedencia de la aplicación de IVA en la venta de parcelas provenientes de una subdivisión.
Indicó que, conforme al texto vigente del N° 1°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el hecho gravado venta considera la enajenación de bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos.
Asimismo, expresamente prescribe que “los terrenos” no se encontrarán afectos al impuesto establecido en la LIVS. Luego, cualquier construcción introducida al terreno – excepto el terreno mismo – se grava con IVA en cuanto califique como bien corporal inmueble “construido”, de suerte que, según este Servicio ha resuelto recientemente – por las razones indicadas en cada caso – para los efectos de este hecho gravado, es relevante determinar si el bien raíz respectivo tiene la naturaleza de inmueble construido o no.
De este modo, habiendo construcciones (por ejemplo, caminos y postes de luz) comprendidas dentro de los inmuebles que se enajenarán, en la medida que el comprador se haga dueño o codueño de éstos, los actos referidos se tratarían de la venta inmuebles construidos para efectos de la LIVS, quedando por tanto su venta gravada con el mencionado impuesto.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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