En condiciones de ser promulgado como ley de la República quedó el proyecto que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica.

Esto, luego que la Sala aprobara en general y particular la norma iniciada en mensaje y  la Sala de la Cámara hiciera también lo propio. La iniciativa fue inspirada en una serie de mociones de autoría de senadoras y diputadas, ideas que fueron recogidas por el Ejecutivo.

La propuesta extiende por otros tres meses, la licencia COVID-19 asegurando que todos aquellos que son padres trabajadores puedan contar con un respaldo económico durante ese tiempo, de manera de velar por el cuidado de los recién nacidos en estas circunstancias especiales.

Proyecto

Durante la vigencia del estado de excepción constitucional y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral.

Esto respecto a los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

El Fondo de Cesantía Solidario financiará el pago de la prestación. En el evento de que dicho monto fuere insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores mencionados en el inciso anterior tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental.

Los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia señalada, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

Los funcionarios del sector público que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada, excepcionalmente, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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