
Los que menos aportan son los que más ganan
En Chile vivimos una paradoja indignante: los que menos producen riqueza real son los que más ganan, y lo hacen sin entregar resultados proporcionales a lo que reciben…
A través de una presentación al Servicio de Impuestos Internos (SII) un contribuyente consultó si el heredero de un bien raíz gravado con usufructo vitalicio en beneficio de un tercero, constituido por acto entre vivos, debe deducir del acervo sujeto al pago del impuesto a las herencias el señalado gravamen y si el usufructuario (tercero beneficiario) debe pagar dicho impuesto, conforme a los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
La respuesta contenida en el Oficio Nº 338 del 1 de febrero de 2022 señaló que, en lo que respecta al heredero, efectivamente corresponde deducir del acervo sujeto al pago del impuesto a las herencias el señalado usufructo vitalicio, deducción que debe efectuarse conforme a la regla establecida en el N° 3 del artículo 6° de la Ley N°16.271.
Lo anterior, aun cuando el usufructo no se haya constituido por testamento, sino por acto entre vivos, ya que se trataría de un menoscabo económico susceptible de valoración pecuniaria, impuesto al asignatario en provecho o utilidad de un tercero1, subsumible en el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
En cuanto al usufructuario que, como se indicó, habría adquirido tal derecho por acto entre vivos, no corresponde que pague impuesto a las herencias por dicha adquisición asumiendo que no tiene el carácter de asignatario del causante.
Sin perjuicio de lo anterior, el usufructo constituido por acto entre vivos a título gratuito se encontrará gravado con el impuesto a las donaciones en la medida que concurran los presupuestos del artículo 1386 del Código Civil.
Finalmente, conforme al artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo son de cargo del usufructuario.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
En Chile vivimos una paradoja indignante: los que menos producen riqueza real son los que más ganan, y lo hacen sin entregar resultados proporcionales a lo que reciben…
En el mundo empresarial, la contabilidad no es solo un requisito legal: es el sistema nervioso financiero de cualquier negocio. Sin embargo, su verdadero valor como herramienta para tomar…
En el mundo empresarial, la contabilidad no es solo un requisito legal: es el sistema nervioso financiero de cualquier negocio. Sin embargo, su verdadero valor como herramienta para tomar…
La urgencia de un ecosistema integrado para la gestión de personas, contabilidad y remuneraciones
En muchas empresas, el proceso de remuneraciones es uno de los más…
De la firma electrónica al Ecosistema Fintech Contable
El origen: la firma electrónica
La transformación digital de la contabilidad en Chile tuvo un punto de…
Últimos comentarios
Recuerdo que un contralor de una empresa en la que trabajado, después de contarle los problemas, a mi juicio, graves…
Muy acertado el articulo. Hay personas donde yo vivo (comerciantes, agricultores, etc.) que manifiestan que la contabilidad está de más.…
Esto al final generaría más costos a las empresas y la verdad es que para las PYMES ya no es…
Me parece muy bien lo planteado. Sin embargo, es preciso considerar que muchas empresas realizan provisiones por este tipo de…
Sería maravilloso avanzar como país, pero no olvidemos el viejo dicho: “divide y vencerás”. Es urgente que llegue al poder…