La informalidad: El inicio en el mundo de los negocios de muchos empresarios
La informalidad es, para muchos, el primer paso en el camino del emprendimiento. Comienza casi de manera inconsciente, vendiendo o haciendo “trueques” entre…
A través de una presentación al Servicio de Impuestos Internos (SII) un contribuyente consultó si el heredero de un bien raíz gravado con usufructo vitalicio en beneficio de un tercero, constituido por acto entre vivos, debe deducir del acervo sujeto al pago del impuesto a las herencias el señalado gravamen y si el usufructuario (tercero beneficiario) debe pagar dicho impuesto, conforme a los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
La respuesta contenida en el Oficio Nº 338 del 1 de febrero de 2022 señaló que, en lo que respecta al heredero, efectivamente corresponde deducir del acervo sujeto al pago del impuesto a las herencias el señalado usufructo vitalicio, deducción que debe efectuarse conforme a la regla establecida en el N° 3 del artículo 6° de la Ley N°16.271.
Lo anterior, aun cuando el usufructo no se haya constituido por testamento, sino por acto entre vivos, ya que se trataría de un menoscabo económico susceptible de valoración pecuniaria, impuesto al asignatario en provecho o utilidad de un tercero1, subsumible en el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
En cuanto al usufructuario que, como se indicó, habría adquirido tal derecho por acto entre vivos, no corresponde que pague impuesto a las herencias por dicha adquisición asumiendo que no tiene el carácter de asignatario del causante.
Sin perjuicio de lo anterior, el usufructo constituido por acto entre vivos a título gratuito se encontrará gravado con el impuesto a las donaciones en la medida que concurran los presupuestos del artículo 1386 del Código Civil.
Finalmente, conforme al artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo son de cargo del usufructuario.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
La informalidad es, para muchos, el primer paso en el camino del emprendimiento. Comienza casi de manera inconsciente, vendiendo o haciendo “trueques” entre…
La contabilidad tradicional, basada en procesos manuales y reportes estáticos, ha llegado a su límite. En un mundo donde los datos fluyen en tiempo real y las decisiones estratégicas deben…
El mundo empresarial está inmerso en una transformación acelerada, impulsada por la necesidad de contar con información financiera precisa, oportuna y estratégica. En este contexto, los…
Hace 15 años reflexioné sobre el liderazgo en un contexto de transformación, donde el desafío principal de esos tiempos era equilibrar las exigencias operativas y…
La sabiduría humana ha sido, desde tiempos inmemoriales, el eje que da sentido y dirección a nuestras vidas, culturas y sociedades. Más que una acumulación de conocimientos, la…
Últimos comentarios
Excelente análisis con el cual concuerdo plenamente y es, lo que a mis años me pone temerosa que las nuevas…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…
Buena publicación , concuerdo con tus comentarios
señores, actualmente ( enero 2025) , al hacer término de giro, como puedo recuperar el remanente de crédito fiscal que…
Hola, gracias por mostrar interés en formar parte de esta comunidad, en relación a tu pregunta te recomendamos que hagas…