Lo anterior, sin perjuicio que el pago de las remuneraciones efectuado a los trabajadores con cargo a los bonos establecidos en los números 1 y 2 de la letra c) del artículo tercero del Decreto Supremo N° 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, –esto es, subsidio regresa y subsidio contrata– constituye un gasto necesario para producir la renta si cumple los requisitos del artículo 31 de la LIR.
Por consiguiente, ambos subsidios deberán ser declarados como ingresos del ejercicio y, en la medida que hayan servido para el pago de remuneraciones, los montos utilizados para dicho fin podrán ser deducidos como gasto.
No obstante, tratándose del subsidio establecido en el número 4 de la letra c) del artículo tercero del Decreto Supremo N° 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social –IFE laboral–, dado que este es directamente percibido por el trabajador, no procede que el empleador, desde el punto de vista tributario, lo registre como ingreso ni que lo considere como gasto.