Sólo en casos excepcionales el empleador podrá compensar el beneficio de la sala cuna. Así lo ha ido señalando la Dirección del Trabajo en sucesivos dictámenes.

En Ord. N°3188 del pasado 25 de noviembre 2020 se señaló que el empleador es el titular de la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna aun no existiendo en la localidad sala cuna particular y esta obligación no se entiende cumplida si la trabajadora envía a sus hijos menores a un establecimiento municipal gratuito u otro de similar carácter, por cuanto ello implicaría transferir esta carga jurídica a un tercero distinto al empleador.

En el caso concreto, para el órgano fiscalizador se cumplió la condición para el pago del bono compensatorio, ya que del contrato de trabajo surge que la trabajadora desempeña sus labores en horario nocturno, añadiéndose que el bono ascendente a la suma de $150.000 líquidos mensuales es una suma procedente.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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