El Servicio de Impuestos Internos (SII) realizó una serie de precisiones con relación a los gastos del arriendo de un vehículo particular de propiedad de un socio y los desembolsos para su uso.

Señaló el Oficio que, en caso que celebre un contrato de arrendamiento de un vehículo con uno de sus socios, cabe tener presente lo dispuesto en el texto vigente del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en virtud del cual se deducen de la base imponible del impuesto de primera categoría los gastos necesarios para producirla, no rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente y acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio.

Al respecto, la Circular N° 53 de 2020, que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas al artículo 31 de la LIR, precisa que debe analizarse la razonabilidad del gasto, en particular tratándose de operaciones entre partes relacionadas o en beneficio de éstas, considerando las circunstancias de cada caso y el interés de la empresa.

Precisado lo anterior, se aclaran los desembolsos que pueden ser deducidos:

1.- Los peajes pueden deducirse en la medida que se cumplan los requisitos generales del artículo 31 de la LIR. Esto es, se trate de desembolsos necesarios para producir la renta, no rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente y acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio.

2.- En cuanto al canon de arriendo y los demás gastos relacionados al automóvil, el inciso primero del artículo 31 de la LIR impide expresamente la rebaja de gastos que correspondan a combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento.

No obstante, la misma norma permite la deducción de los gastos respecto de automóviles, station wagons y similares, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte del inciso primero del artículo 31.

Finalmente el pronunciamiento del SII concluye que los apartados VII.B y VIII de la Circular N° 5 de 2018 imparten instrucciones detalladas sobre el tratamiento tributario de la mantención de vehículos motorizados, determinando, caso a caso, criterios sobre los gastos que pueden calificarse, a través de una resolución, como necesarios para producir la renta, especialmente tratándose de automóviles, station wagons y similares.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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