Por medio del Oficio N°817 del 10 de marzo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó la forma de informar retiros cuando la empresa lleva contabilidad en moneda extranjera.
Indicó que conforme al párrafo primero del N° 1 del artículo 54 e inciso primero del artículo 62 de la LIR, la renta bruta del impuesto global complementario e impuesto adicional, respectivamente, comprenderá la totalidad de las cantidades percibidas o retiradas por el contribuyente a cualquier título desde la empresa, de acuerdo al artículo 14 y el N° 7 del artículo 17 de la señalada ley.
Por su parte, el párrafo primero del N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR dispone que, para la aplicación de los impuestos finales, los retiros o distribuciones del ejercicio se imputarán al término del ejercicio respectivo, reajustados de acuerdo con la variación de índice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquel en que se efectúa el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial.
A continuación, la letra a) del N° 8 de la letra A) de artículo 14 de la LIR establece la obligación para las empresas de informar anualmente a este Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, el monto de los retiros, remesas o distribuciones que se realicen en el año comercial respectivo y del monto del crédito que hayan determinado para el ejercicio de acuerdo con los artículos 41A, 56 N° 3 y 63.
Por su parte, este Servicio emitió la Resolución Ex. N° 98 de 2020, que establece la declaración jurada N° 1948 y certificado N° 70, referidos a la forma y plazo para informar los retiros, remesas o distribuciones y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos a la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
Las instrucciones para presentar la DJ 1948 son de carácter general, para todos los contribuyentes que se encuentren obligados a presentarla, sin distinguir si la empresa informante lleva su contabilidad en moneda nacional o extranjera.
En cuanto a la forma de informar los montos de los mencionados retiros, remesas o distribuciones, y de los correspondientes créditos, las instrucciones informan que tales cantidades deben ser registradas debidamente actualizadas.
Es importante notar que la moneda en la cual esté autorizada una empresa para llevar su contabilidad no puede afectar la forma en la que deben computar los retiros sus propietarios. Por lo tanto, los socios de la empresa deberán tributar por los retiros que perciban en sus bases imponibles de los impuestos finales, debidamente actualizados, de acuerdo con las normas legales antes mencionadas. Para tales efectos, las empresas previamente deberán convertir a pesos chilenos los retiros percibidos por sus propietarios, considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de los mencionados retiros.
En consecuencia, los valores determinados de acuerdo con el procedimiento descrito en el párrafo anterior serán los que la empresa deberá utilizar para presentar su DJ N° 1948.
En cuanto a la forma de informar los antecedentes requeridos en los recuadros 15 y 16 del F22, referidos a las rentas y créditos del registro tributario de las rentas empresariales, primero se debe considerar que, de acuerdo a los antecedentes, la empresa está autorizada solo a llevar su contabilidad en moneda extranjera. Por lo tanto, se encuentra en la situación descrita en el resolutivo N° 11 de la Resolución Ex. N° 27 de 2009.
Dicha resolución dispone que, con el fin de realizar las conversiones necesarias para efectuar sus declaraciones de impuestos en moneda nacional, estos contribuyentes deberán utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de determinación del impuesto, sea éste mensual o anual, el que corresponderá al vigente al último día del período a declarar, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N° 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo.
En consecuencia, la empresa debe utilizar el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de cada año para afectos de proporcionar la información en pesos de los recuadros 15 y 16 del F22.
Finalmente, la diferencia en pesos que se produzca entre lo informado en la DJ 1948 y lo informado en los recuadros 15 y 16 del F22 podrá ser revisada en las instancias de fiscalización correspondientes, y si su único origen es el método de cálculo ya descrito, no corresponderá determinar diferencias de impuestos.