Así solicita se le indique la forma de acoger la totalidad de las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016 al impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT), cuando el RAI es menor al STUT.
El órgano fiscalizador respondió señalando que, de acuerdo con lo instruido en el apartado 4.2. de la Circular N° 43 de 2020, para efectos de determinar el monto o base imponible que puede sujetarse al pago del ISFUT, se debe comenzar por establecer el monto menor entre: el saldo del registro SAC al 31.12.2020 o al 31.12.2021, según corresponda y el saldo de créditos acumulados al 31.12.2016 que se mantenga al cierre del año comercial 2020 o 2021, respectivamente. Luego la cantidad menor se debía dividir por la tasa TEF1 obteniendo así el saldo del STUT, para finalmente compararlo con el saldo de RAI.
Sin embargo, con el objeto de simplificar dicho procedimiento y considerando que el control del saldo del STUT es obligatorio, la cantidad susceptible de pagar el ISFUT durante los años 2021 y hasta el último día hábil de abril de 2022 se efectuará en los mismos términos realizados durante el año 2020. Es decir, considerando la cantidad menor entre el RAI y el STUT.
Concluye así que, en el caso de la consulta, el monto máximo susceptible de afectarse con el ISFUT es el monto del RAI, sin perjuicio de los demás ajustes instruidos en la Circular N° 43 de 2020. Por su parte, el saldo de STUT no afectado con el mencionado tributo, al no representar utilidades que formen parte del capital propio tributario (CPT), deberá mantenerse controlado con la finalidad de asignar los saldos de créditos por impuesto de Primera Categoría acumulados al 31 de diciembre de 2016.