El oficio fijó al respecto los siguientes criterios:
1.- Tratándose de ingresos de una cooperativa que provengan de operaciones que son propias de su giro habitual, se requiere identificar el costo de los bienes o servicios según si el proveedor es o no cooperado, para que puedan ser consideradas como operaciones realizadas con no socios a los efectos del N° 2 del artículo 17 del la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
2.- El concepto de costo total utilizado por el N° 11 de artículo 17 de la LIR no está definido en la Ley.
Conforme lo anterior, no se descarta la aplicación de un sistema de costo determinado, pudiendo utilizarse incluso el sistema de valorización o costo establecido en el artículo 30 de la LIR, con la condición de que el sistema que se utilice sea consistente en el tiempo.
3.- La comparación para determinar si una materia prima, insumo o servicio forma parte principal de los bienes del giro de una cooperativa, debe realizarse por cada uno de los distintos productos o
servicios del giro de la cooperativa, utilizando para ello normas contables y sistema de costo consistentes en el tiempo.