Así se ha establecido que los hechos en los que se funda deben ser objetivo y justificados, que hagan “inevitable” para la empresa, la separación de uno o más trabajadores, lo que queda de manifiesto por el empleo de la expresión “necesidades” de la empresa; como también, si se consideran algunos de los ejemplos que señala el legislador, de situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, tales como la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Es decir, no es una causal que la ley entregue a la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, sino que debe fundarse en hechos objetivos que la justifiquen y que, además, se acrediten en la causa.
Así la restructuración o racionalización de la empresa en muchos casos no es aceptada por los tribunales, ya que insisten en que la causal de necesidades de la empresa, se ha concebido como objetiva, esto es que deben darse condiciones graves y permanentes en la empresa para que se ponga término al contrato. La aplicación de la causal mencionada supone un proceso de racionalización estructurado y debidamente fundado, que debe acreditarse en el juicio y aceptar que la causal pueda ser invocada en otras condiciones significaría abrir un espacio a la arbitrariedad que no se condice con un sistema de despido reglado, como es el que consagra la legislación laboral vigente.
Los efectos de un despido por necesidades de la empresa que no está justificado en las altas exigencia que impone la justicia es que el trabajador podría reclamar ante los tribunales y éstos ordenar el pago de una indemnización del 30% aplicado sobre el la base mensual por cada año de servicios (con tope de 11 meses) y a impedir la rebaja de las cotizaciones del seguro de cesantía del finiquito.