Nuestra legislación laboral, a través de la Ley N°21.015, introdujo normas para el cumplimiento de la inclusión laboral. De esta forma, las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Considerando la necesidad de una adecuación de las empresas a esta exigencia, el artículo 157 ter del Código del Trabajo, consagra que aquellas que “por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

  1. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
  2. Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885″.

Añadió que sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

Las empresas que ejecuten alguna de las medidas señaladas deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La empresa deberá indicar en esta comunicación la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de doce meses.

La Dirección del Trabajo por medio del Ord. N°899 del 11 de marzo 2021 señaló que, a partir de abril del año 2020, es legalmente obligatorio que la utilización de medidas alternativas para el cumplimiento de las medidas deba ser fundamentada. Lo anterior, toda vez que la Ley N° 21.015 permitía optar por el cumplimiento alternativo, sin necesidad de contar con una razón fundada, únicamente durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la ley.

De esta forma, las empresas que se encuentren en la hipótesis de tener que contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad, si optan por las alternativas que le señala la ley de celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885, deberán contar con antecedentes fundados que acrediten la necesidad de adecuarse a las medidas alternativas.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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