Aplicando los principios de subordinación y dependencia, estabilidad y continuidad en el empleo y riesgo en el proceso productivo, la Dirección del Trabajo a través del Ord. N°1985 del 9 de agosto 2021, indicó que no es procedente que se autorice al empleador acordar con sus trabajadores contratos discontinuos o esporádicos, porque en virtud del principio de ajenidad los trabajadores no pueden asumir el riesgo del negocio, y además, son dependientes contratados de manera indefinida, por lo tanto el principio de estabilidad y continuidad en el empleo concurre en su protección.

Argumentó que el principio de ajenidad, reconocido en Ord. Nº6536 de 10.12.2015, ha establecido que: “(. ..)los trabajadores realizan su trabajo ‘por cuenta de otro’ o ‘por cuenta ajena’ lo que de acuerdo al principio de ajenidad que caracteriza la relación jurídico laboral se traduce en que éstos son simplemente una de las partes del contrato de trabajo, que tienen derecho a su remuneración y la obligación correlativa de prestar servicios, en tanto que el empleador está obligado a pagarlas respectivas remuneraciones y adoptar todas las medidas de resguardo y de protección que garanticen el normal desempeño de las funciones que a ellos les corresponde desarrollar, recayendo sobre él el riesgo de la empresa, vale decir, el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión”.

Por lo anterior, no corresponde que sean los trabajadores quienes asuman los riesgos intrínsecos a la actividad, por ejemplo, un contrato de trabajo esporádico u ocasional como el que se ha propuesto. Porque por una parte, el principio de ajenidad permite reconocer claramente al contrato de trabajo y no confundirlo con otras figuras jurídicas. Y por otra parte, tampoco en nuestra legislación se regula un vínculo contractual de naturaleza laboral.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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