La Cámara despachó para su promulgación como ley de la República el proyecto que permite el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o de una alerta sanitaria, por causa de una epidemia o pandemia (boletín 14611).
El texto, que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo, señala que el empleador deberá ofrecer a la trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo sin reducción de remuneraciones. Esto, durante el tiempo que dure el estado de excepción constitucional o la alerta sanitaria. También, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello.
La norma, agrega que, si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo.
Lo anterior, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.
Añade que tal obligación será exigible por el tiempo que se extienda el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o la alerta sanitaria. Igualmente, en el territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.