Por medio de Ord. N°1510 del 1 de septiembre 2022 se refirió a los fundamentos del Jus Variandi según la Dirección del Trabajo.
Este Servicio, en Ord. Nº3351/185 de 09.06.1997, ha razonado que el ejercicio de esta facultad del empleador: “(…) no puede en caso alguno dejar de ser una legítima manifestación de la facultad de mando del empleador, puesto que de ser así pasaría a ser un abuso del derecho, en cuyo caso al trabajador le asistiría el derecho a oponerse a tales exigencias, lo que se denomina en doctrina el ius resistenciae.”
A su vez, de acuerdo al artículo 11 del mismo cuerpo legal, las modificaciones del contrato de trabajo deben consignarse por escrito y ser firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
Lo anterior permite sostener que el empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la cláusula referida a la jornada de trabajo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la facultad que el legislador ha conferido al empleador para modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, hasta en 60 minutos, siempre que concurran los presupuestos que al afecto dispone el inciso 2º del artículo 12 del Código del Trabajo.