Bitácora Laboral
24 .09.2022
Los montos compensatorios de sala cuna que la Dirección del Trabajo ha considerado insuficientes

Una de las opciones que tiene el empleador para cumplir con la obligación de disponer o contratar sala cuna para las trabajadoras es efectuar el pago de un bono compensatorio, siempre y cuando ello proceda en atención a las características especiales de la prestación de servicios de la trabajadora.
La Dirección del Trabajo en los últimos meses ha ido fijando criterios acerca de la suficiencia del monto compensatorio. Así el Ord. N°1504 del 1 de septiembre 2022 indicó que el monto pagado por sala cuna, de $140.250(ciento cuarenta mil doscientos cincuenta pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que la empresa no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
En Ord. N°1427 del 18 de agosto 2022 estableció que estando la empresa obligada a entregar el beneficio de la sala cuna, el empleador debe satisfacerla según las alternativas señaladas en el cuerpo del presente informe. El monto ofrecido por el empleador, $120.000, a modo de compensación, no satisface los gastos que supone la atención de un menor en una sala cuna.
Antes, por medio del Ord. N°1222, precisó que el monto que propondría su empleador a pagar por concepto de sala cuna, $95.000, no representa una suma de dinero equivalente a compensatoria de los gastos que irroga la atención del menor en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que entidad empleadora no estaría dando cumplimiento, por equivalencia, a la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna que le impone la ley.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

Suscríbete al boletín
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
Más artículos

Cumpla la nueva exigencia de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo de Chile, a través de la Resolución Exenta N°38, ha establecido la obligación de utilizar sistemas de control de asistencia certificados para registrar y validar…

¡IMPORTANTE! A partir del 1º de mayo: Sin Inicio de Actividades, no podrás operar
Atención emprendedores y empresarios:
Desde el 1º de mayo, entra en vigencia una nueva exigencia legal: Toda persona que realice actos de comercio deberá tener Inicio de Actividades formalizado…

¿Por qué tanto escándalo por apoyar la fiscalización del SII?
En estos días, algunos empresarios y representantes de gremios han salido a quejarse. ¿La razón? No les gusta tener que verificar si sus clientes están formalizados, si han iniciado actividades…

Rectificación del SII: Un paso correcto hacia la digitalización y el apoyo a las pymes
Hace unos meses publicamos un artículo crítico titulado: “¡Obsoleto! SII, símbolo del retroceso del Estado y la burocracia”, donde advertíamos con fuerza sobre el grave error del Servicio de Impuestos…
Últimos comentarios
Respecto de este tema seria interesante que se regulara o derechamente se rebajen las comisiones cobradas por las empresas que…
Totalmente de acuerdo, con esta accion se termina con la competencia desleal....
Muy de acuerdo. Es un mínimo exigible, para que el ecosistema económico y tributario funcione. Hay un deber ético de…
Aplausos para el comentario de Valenzuela. La elusion y evasion hacen daño y causan mucho resentimiento... Falta responsabilidad en los…
Excelente opinión apreciado amigo. Cuan importante es el desarrollo o crecimiento personal, es el primer paso para llegar a ser…