Una de las opciones que tiene el empleador para cumplir con la obligación de disponer o contratar sala cuna para las trabajadoras es efectuar el pago de un bono compensatorio, siempre y cuando ello proceda en atención a las características especiales de la prestación de servicios de la trabajadora.
La Dirección del Trabajo en los últimos meses ha ido fijando criterios acerca de la suficiencia del monto compensatorio. Así el Ord. N°1504 del 1 de septiembre 2022 indicó que el monto pagado por sala cuna, de $140.250(ciento cuarenta mil doscientos cincuenta pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que la empresa no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
En Ord. N°1427 del 18 de agosto 2022 estableció que estando la empresa obligada a entregar el beneficio de la sala cuna, el empleador debe satisfacerla según las alternativas señaladas en el cuerpo del presente informe. El monto ofrecido por el empleador, $120.000, a modo de compensación, no satisface los gastos que supone la atención de un menor en una sala cuna.
Antes, por medio del Ord. N°1222, precisó que el monto que propondría su empleador a pagar por concepto de sala cuna, $95.000, no representa una suma de dinero equivalente a compensatoria de los gastos que irroga la atención del menor en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que entidad empleadora no estaría dando cumplimiento, por equivalencia, a la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna que le impone la ley.