Prohibición total del funcionamiento de máquinas de azar fuera de los casinos de juego legalmente regulados, es uno de los principales objetivos del proyecto de ley que despachó por mayoría el Senado (29 votos a favor y 7 abstenciones) y que ahora deberá ser analizado por la Cámara de Diputados y Diputadas. (Boletines 9.068-06, 10.811-06, 11.892-07, 12.028-06, 12.029-06, 12.030-06, 12.119-06, 12.179-06 y 12.194-06, refundidos)

Durante el debate se destacó que a través de esta legislación se avanza en evitar la ludopatía, principalmente, en sectores más vulnerables; se define claramente la diferencia entre máquinas de azar y de destreza; se sanciona con hasta 5 años de presidio y más de 10 millones de pesos a quienes exploten juegos o máquinas de azar; e incorpora su operación ilegal como lavado de activos.

Las dudas se fundaron en la posibilidad de “regular, más que prohibir”, aludiendo a la libertad de cada persona de elegir y de desarrollar actividades económicas. Al respecto, se lamentó que “algunos tienen derecho al juego y otros no”.

Además, se hizo presente que en este marco se debe regular claramente el juego en línea.

El senador Carlos Bianchi, presidente de la Comisión de Gobierno, entregó el detalle de la tramitación de las mociones refundidas y detalló que la norma “define claramente qué es una máquina de azar y entrega la competencia a la Superintendencia para determinar caso a caso; ratifica que los juegos y máquinas de azar solo pueden explotarse en los casinos de juego autorizados; perfecciona las herramientas para la persecución penal y clarificar facultades y atribuciones de la Superintendencia y municipalidades sobre esta materia”.

Contenido del proyecto

El texto define, en el contexto de la Ley de Casinos, lo que es una máquina de azar, entendiendo por ella todo sistema o toda máquina electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que permita recibir apuestas en dinero o avaluables en dinero, conceda al usuario un tiempo de uso o de juego y que, a través de un sistema aleatorio de generación de resultados, ya sea que éste se produzca en virtud de un algoritmo que genere un número estadísticamente aleatorio o bien programado, o a través de cualquier otro sistema o programa, que genere parámetros desconocidos para el jugador, otorgue, eventualmente, un premio en dinero o avaluable en dinero.

Excluye de este concepto aquellas expendedoras que se limiten mecánicamente a entregar un producto a cambio de un precio, y aquellas en que el premio entregado fuese un bien, una tarjeta, un vale o un ticket, o cualquiera otro objeto, cuyo valor económico sea inferior al costo que tenga para el jugador participar en las partidas necesarias para conseguirlo, y que no sea canjeable, ante el operador o un tercero, por un monto en dinero, o el premio consistiere en la posibilidad de jugar nuevamente.

Dispone que las máquinas de azar constituyen en sí, juegos de azar, por lo que se encuentran legalmente prohibidas, con la sola excepción de su funcionamiento en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, el que de ningún modo podrá extenderse a juegos de este tipo realizados “en línea”.

Regula la venta y destrucción de las máquinas de azar por parte de los operadores autorizados, exigiéndoseles llevar un registro que permita fiscalizar el destino de éstas, en la forma que lo disponga la Superintendencia de Casinos de Juego, estableciéndose que sólo podrán ser destruidas a través de gestores de residuos que cuenten con las autorizaciones correspondientes, ya sean sanitarias, ambientales, o las que sean pertinentes.

Sanciona con reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 200 UTM., a quien, sin contar con autorización, explote juegos o máquinas de azar que, en virtud de la ley, estuvieren reservadas a un operador de casinos de juego.

Incorpora, en el listado de delitos que constituyen bases del ilícito de lavado de activos, la operación ilegal de actividades reservadas a los casinos de juegos.

Establece la normativa especial que regula expresamente el funcionamiento de máquinas fuera de los casinos de juego, regulándose el procedimiento para solicitar o renovar patentes municipales para la explotación de máquinas que no sean de azar.

Dispone que, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este proyecto como ley, las municipalidades deberán enviar a la Superintendencia de Casinos de Juego y al Ministerio Público, el listado de patentes relacionadas con la explotación de máquinas o sistemas electrónicos de juego que se hayan otorgado.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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